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"Juan Astica (1953) incluye pinturas grandes, medianas y pequeñas, que en el primer paneo visual presentan un patrón de composición esquemático: bandas de colores verticales u horizontales, yuxtapuestas…obedece al principio general que rige la serie, pero es engañosa porque dicho principio es sometido a todo tipo de tensiones formales y materiales, a toda clase de variaciones. Por momentos, la variedad de colores parece subsumirse en un color único que funciona como ilusión óptica predominante, al modo de una lengua que oficia de sustrato común.
Las múltiples y variadas bandas de colores horizontales o verticales, presentan una trama que produce un fuerte impacto visual a causa de la vibración, el trazo, la gestualidad…delatan un ritmo físico…revela el oficio del pintor, del artista que le pone el cuerpo a la obra. Hay en esa mecánica une eco del ejercicio físico, pero también del ejercicio entendido como voluntad de ocuparse de su objeto, de ejercitarse en la pintura para desarrollarla. Pero ese patrón compositivo de base se ve vulnerado y sorpresivamente cambia de sentido y enloquece. En este punto el artista traza líneas de fuga que violan la horizontalidad o verticalidad de las franjas de pintura. Allí aparecen líneas trenzadas, líneas que cambian de dirección y de pronto retroceden, líneas que se hacen curvas….Toda una secuencia caótica que abandona el esquema inicial, pero que al mismo tiempo, en algún sector de la tela, se conserva en un gesto de pictórica supervivencia…Se cuestiona el lugar del sujeto que pinta, para someterse a las leyes internas de la pintura. La coherencia se juega fuera del dominio del sujeto…Todo parece reducirse al cuerpo del artista como máquina….En estas pinturas se juega una teoría implícita sobre el lugar del sujeto en el arte, el papel de la percepción, la naturaleza del trabajo artístico y la determinación de los materiales…De toda esa materialidad nace la pintura."
Fabián Lebenglik. Juan Astica. "Efectos materiales de la pintura". Diario Página 12.Sección Cultura. Buenos Aires. 15/11/2005
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